Documentos Informe de e-Cristians sobre el proyecto de ley de derechos de personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales,
28.06.2014 09:53
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CONCLUSIONES
El Parlament de Catalunya aprobó el 17 de julio el inicio de su tramitación a partir de la proposición presentada por ERC; PSC, ICV-EUiA; CUP-AE, con el voto favorable de CiU, la abstención de C’s, y el voto contrario del PP.
CONCLUSIONES
1. La conclusión principal es esta: es un proyecto de adoctrinamiento e ingeniería social.
2. Tiene graves repercusiones para la libertad y los derechos fundamentales; onerosas consecuencias para las empresas y administraciones públicas de la Generalitat y administración local. Establece un estatuto privilegiado para las personas que se declaran GLBT y para sus asociaciones.
3. Fomenta la homosexualidad y bisexualidad en la sociedad, los medios de comunicación, la escuela, y la universidad, las empresas y las AAPP.
4. El proyecto, de aprobarse sitúa a los ciudadanos, a sus asociaciones, instituciones, empresas, administraciones públicas, y confesiones religiosas en condiciones de discriminación hacia aquellos grupos, y en riesgo de sufrir represalias arbitrarias.
5. El proyecto hace equivalentes a todos los grupos GLBT (gais, lesbianas, bisexuales y transexuales) haciendo extensivos determinados derechos que disfrutan los homosexuales, como el matrimonio, y la adopción, los bisexuales y los transexuales. Este planteamiento es frontalmente contrario al marco legal español e internacional, que no contempla estas formas de relación sexual como sujetos específicos de derecho.
6. Los privilegios que se otorgan son en razón de una pretendida discriminación que se presupone que no puede ser satisfecha por la legislación existente de carácter general y específica contra la homofobia. La realidad es que los grupos GLBT son los que más atención reciben de los poderes públicos, que le dedican recursos económicos vía subvenciones y convenios mucho mayores en términos relativos que al resto de organizaciones y grupos sociales.
7. Es difícil entender que hay discriminación cuando Catalunya y Barcelona, considerada una ciudad “gay friendly”, son uno de los centros homosexuales de Europa y así son presentados en las promociones turísticas internacionales. Diversas manifestaciones homosexuales se realizan a lo largo del año, Barcelona Pride Parade, Barcelona Circuit,de una semana de duración, el Dia de l’Orgull Gai, els Jocs Gais, el Festival de Cinema Gai i Lèsbic. Todos ellos reciben el apoyo abundante de las administraciones públicas. No hay ningún otro tipo de grupo social equivalente que disfrute de tantos privilegios.
8. Para el 2014 se anuncian en el circuito internacional gay: Barcelona Març, Fiestas, saunas, cenas, happy hours, Delice Dream LLoret de Mar Maig. Día del Orgullo GayJuliol. Mostra Internacional de Cine Gay y Lesbiana de Barcelona Julio.Barcelona Circuit Festival Agosto, 10 días de party con 60.000 chicos gay. ¿Cómo es posible hablar de discriminación en una población que concentra60.000 gais?
9. La Generalitat ya ha generado toda una normativa específica que otorga a los GLBT unas ventajas que no tienen ningún otro grupo social: 28 de junio de 2005, Programa para el colectivo gay, lésbico y transexual, 5 de septiembre de 2006, Plan Inter departamental por la no discriminación de las personas homosexuales y transexuales. Decreto del 26 de junio del 2007 del Consejo Nacional de lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales (no existe ningún otro consejo para un grupo específico, ni siquiera para las familias). Barcelona es la única ciudad de España que dispone de un fiscal especial para delitos sobre la homofobia (transformada en delitos contra la discriminación por falta de casos). Precisamente su actividad en Barcelona permite constatar el número muy bajo de delitos denunciados y aún más insignificante el número de condenas producidas.
10.Además en el ámbito estatal se dispone de la Ley 13/2008, Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, art. 27 a 43 y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
11.En el ámbito europeo existe la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas de la Comunidad Europea y sobre la igualdad jurídica y contra la discriminación de lesbianas y gais, la Resolución del Parlamento Europeo sobre la homofobia en Europa, aprobada el 18 de enero de 2006, y la Directiva 2000/78/EC del Consejo de Europa referente a la no discriminación en el lugar de trabajo.
12.La predilección oficial por los grupos del homosexualismo político comportó que la Generalitat se afiliase a una organización privada internacional ILGA, Associació Internacional de Gais i Lesbianes, siendo la única institución gubernamental del mundo presente en dicha organización.
13.El resultado otorga a las personas GLBT, y a sus organizaciones un sistema de protección extraordinario que no disfrutan otros colectivos como gitanos, pobres, inmigrantes, mujeres embarazadas, mayores de 55 años entre otros, que sufren formas de discriminación masiva y concreta. Es inverosímil que puedan presentarse leyes como estas cuando es notoria la existencia de grandes colectivos insuficientemente protegidos, que no reciben ninguna atención por parte del legislador, casos de la violencia contra los menores, y las personas mayores.
14.Entonces ¿qué sentido tiene la nueva legislación? Como pone de manifiesto su contenido, no se trata de un marco de protección que sería redundante con la legislación existente, sino de un verdadero programa dirigido a favorecer y fomentar a los Gais, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales, como portador de una concepción del ser humano y la sociedad que constituye un verdadero proyecto político que quiere transformar la sociedad y sus instituciones en beneficio propio.
15.La cuestión de fondo del proyecto es decisiva. Se trata de si se puede aceptar que unas opciones afectivas sexuales definan por si solas la identidad humana. Esta pretensión significa una ruptura con la antropología humana que parte de la unicidad del ser humano. No hay ninguna otra legislación en Europa que plantee nada parecido.
16.La legislación que pretende es conflictiva en todos los ámbitos, pero subrayar cinco. (1)Los padres. (2) Las escuelas públicas y concertadas. (3) Los medios de comunicación. (4) Las empresas. (5) La Iglesia católica y las confesiones religiosas.
CONTENIDOS DE LA LEY
Objeto de la ley (artículo 1)
1. Los sujetos de la ley son definidos como denominaciones absolutamente confusasdotadas de significados múltiples. Concretamente se refiere a: “orientación sexual, opción afectiva sexual o identidad de género” sin mayor precisión. Los tres conceptos hacen referencia a tres realidades muy diferentes que son tratadas como sinónimas.
2. El proyecto prevé “el derecho a la igualdad de las personas LGBT”. Esta pretensión otorga un reconocimiento jurídico a los comportamientos bisexuales y transexuales. ¿Qué significa otorgar “el derecho a la igualdad a la opción afectiva bisexual”?
3. La ley pretende invadir específicamente “todas las áreas de la vida social” y específicamente también en “el ámbito privado”. Es en este sentido una ley totalizadora y que pretende intervenir en la vida privada de las personas.
4. La ley aplica una verdadera ingeniería social al perseguir “remover los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de las personas LGBT”.Los estereotipos son consecuencia de la subjetividad y de la libertad que incorpora la preferencia, en ningún caso estas dimensiones del ser humano pueden ser objeto de la acción de los poderes públicos que ha de limitarse a velar, como ya hacen, por los comportamientos; esto es por los hechos y por los actos. Hay que relacionar este artículo con el 1º y el que establece sobre “Todas la áreas de la vida social”, y “el ámbito privado”.
Ámbito de aplicación y garantía de los derechos (artículo 3)
5. El texto asume competencias que no tiene: “es de aplicación a toda persona, física o jurídica, de derecho público o privado independientemente de cuál sea su nacionalidad, domicilio o residencia”. “Las personas LGBT tienen garantizados los derechos que esta ley les reconoce con independencia de la vecindad civil, la minoría de edad, la nacionalidad o la situación administrativa”. También es evidente la voluntad de este artículo de detraer la patria potestad sobre los menores. La extralimitación es otra característica del proyecto.
Definiciones (artículo 4)
6. En este artículos se formulan una serie de conceptos que introducen criterios de privilegio para los GLBT como la definición de discriminación (directa): Trato “menos favorable que otro en una situación análoga” que no tiene nada que ver con el concepto de discriminación: “se perjudica a determinados grupos sin mediación de justificación racional”, o bien “separa y considera inferiores causando efectos negativos a la otra persona”.
a. También en “Discriminación indirecta” situación dentro de la cual una disposición, criterio, interpretación o práctica pretendidamente neutraspueda ocasionar a personas LGBT una desventaja particular respecto a personas que no lo sean”. También “Victimización, secundaria: Maltrato “como consecuencia indirecta de los déficits de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, y también por las actuaciones desacertadas provenientes de otros agentes implicados”. Es evidente que esta formulación recoge todo tipo de reclamación y es inexistente para el resto de la sociedad y de los grupos menos favorecidos.
7. Entra en conflicto directo con el relato y prácticas de las confesiones religiosas. Por ejemplo el “Incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas: acciones y omisiones que incumplan las medidas de acción positiva que hayan sido legalmente establecidas”. Negar el matrimonio religioso a unos homosexuales significará un incumplimiento de esta clase.
Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos (artículo 6)
8. El proyecto hace una afirmación que no tiene fundamento jurídico “Los derechos de las personas LGTB son parte integrante de los derechos humanos universales. La última vez que ha sido rechazada por un organismo internacional fue el mes de julio de 2013. La Organización para la Seguridad y Cooperación Europea (OCDE) en su reunión celebrada en Estambul lo rechazó por 24 votos a 3”. La idea de fondo de la ley es siempre la misma: establecer una nueva categoría humana solo basada en su opción afectiva sexual que rompa la unidad del ser humano.
9. Aplica la ingeniería social cuando establece que los poderes públicos tienen la obligación de “Incrementar la visibilidad, la participación y la representación” de los GLBT y aún más velar por “sus necesidades específicas tanto dentro del ámbito público como del privado”. Establece así el fomento de la homosexualidad, y la bisexualidad, con la pretensión de que velen por las necesidades “específicas”; de su opción afectiva sexual, puede llegar a significar que el cruising en espacios públicos o la búsqueda de relaciones en WC públicos debe ser protegida. Tal y como reclama el Observatorio Antidiscriminación del Frente de Liberación Gay de Catalunya MEMORIA ANTIDISCRIMINATORIA 2005-2006:
“En el bloque de discriminaciones en la calle y los lugares públicos, hemos hechos tres subapartados que expresan la diversificación de las agresiones. Concretamente los subapartados son: a1 - “Cruising”, a2 – Ligar en espacios cerrados (WC, grandes superficies comerciales), a3 – “En la calle”. Y sigue refiriéndose al cruising. “Este subapartado recoge la gran mayoría de las denuncias recibidas en nuestra oficina, de personas que manifiestan haber sido insultadas o molestadas cuando mantienen relaciones interpersonales (que quiere decir sexuales) en espacios públicos no comerciales (parques) concentrados fundamentalmente en la conocida zona de “ligue” de Montjuïc. “Un lugar también habitual de encuentro interpersonal son los servicios (WC) de las grandes superficies comerciales y estaciones de tren o autobuses. La tipología de la agresión es la de la actuación desmesurada de los guardias de seguridad del establecimiento“ (Actuación desmesurada quiere decir que los echan de los WC o les impiden mantener relaciones sexuales).
10. Extiende los derechos de familia que tienen los homosexuales a los bisexuales, “Los matrimonios, así como las parejas legalmente constituidas de personas LGBT, son familia”lo que constituye una ilegalidad plena.
11.Las administraciones de la Generalitat y local tendrán la obligación de formar a sus funcionarios en homosexualidad, bisexualidad y transexualidad.
12.Se hace obligatorio el fomento homosexual y bisexual. “El establecimiento de medidas de fomento de las entidades de personas LGBT” y “el establecimiento de líneas de apoyo a favor de iniciativas del mundo asociativo, privado e institucional”.
13.Y se privilegian en la contratación publica. “Potenciar las clausulas sociales a la contratación pública”.
Título I. Organización administrativa
Servicio de atención integral (artículo 7)
14.“En pleno recorte de servicios básicos se quiere privilegiar otorgándole unos servicios específicos, se quiere crear el servicio de atención integral GLBT por la única razón de tener una forma diferente de acceder a las relaciones sexuales que disponga una línea de atención permanente” y personal con “estudios relacionados con los derechos humanos, el estudio del género y la diversidad afectiva y sexual y la atención personalizada para ellos”.
Órgano consultivo permanente (artículo 8)
15.Además se crea por Ley “El Consejo Nacional de lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales”, con representación las asociaciones que trabajen principalmente por los derechos de las personas GLTB. Un Consejo GLBT cuando ni siquiera la familia y sus asociaciones lo tienen. Un órgano de GLBT en la Generalitat.“Informa sobre proyectos normativos y no normativos. Así mismo, deberá de recibir información sobre la aplicación de lo que se prevé en esta Ley, podrá formular propuestas y quejas respecto a las actuaciones de los poderes públicos en Catalunya”.
a. Se crea también (artículo 9): Órgano rector y coordinado de las políticas LGBT. Un organismo ejecutivo incrustado dentro del gobierno de Catalunya dotado de autonomía que se relaciona directament con el Parlament, la fiscalía y la policía “que ha de coordinar las políticas del Gobierno de la Generalitat en esta materia dispondrá de un presupuesto específico y diferenciado, y estará dotado de autonomía funcional y de suficientes medios personales y materiales”. “Los departamentos de la Generalitat deberán aplicar esta Ley con la colaboración y bajo la coordinación de este órgano”. “Este órgano informará periódicamente al Parlament y al Consell Nacional de Lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales”.
Título II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGBT
Capítol I. Profesionales que actúan en ámbitos sensibles
16. Formación y sensibilización (artículo 10). La Generalitat y administración local queda obligada a “educar” a los funcionarios en la doctrina GLBT que se desprende de esta ley. “Las administraciones públicas catalanas deben garantizar la sensibilizaciónadecuada de todas las personas profesionales que trabajen en la prevención, la detección, la atención, la asistencia y la recuperación en los ámbitos de la salud, educación, laboral, servicios sociales, en el ámbito de la justicia y cuerpos de seguridad, en deporte y ocio y en la comunicación”.
17.Educación (artículo 12). Se interviene en la educación pública concertada y privada para publicitar la homosexualidad y la bisexualidad, en lugar de educar en el respeto a las personas para evitar toda clase de discriminación: “se debe incorporar en los currículums, de los recursos formativos y de los itinerarios de formación de todo el alumnado de Catalunya, tanto del sistema educativo obligatorio como del no obligatorio, el conocimiento de las diversidades sexuales y afectivas y de la identidad de género, promueve los recursos didácticos, medios audiovisuales básicos, así como un fondo documental sobre la diversidad afectiva sexual, la identidad de género y los diversos modelos de familia”. Este principio que denominan “coeducación” “debe incorporarse, también, dentro del Proyecto Educativo del Centro (PEC) y del Plan de Acción Tutorial (PAT), en los planes y en los reglamentos de convivencia y derechos y deberes de los centros”.
18.El adoctrinamiento homosexual y bisexual se extiende al “sistema educativo no obligatorio, especialmente a los jardines de infancia y en la educación de personas adultas, en la formación profesional, en la formación de madres y padres, en las actividades deportivas escolares y en las de ocio infantil y juvenil.
19. En todo el sistema educativo desde los jardines de infancia hasta la universidad, adultos, padres, madres, deporte se actúa de manera que, “serán objeto de fiscalización las pautas de ignorancia –el derecho a la preferencia personal- de aislamiento, de rechazo como diferenciar otras razones”. Cualquier persona GLBT podrá alegar que es pretérito, o ignorado o rechazado. La afectación a la libertad se ve gravemente afectada. Todo el mundo tiene derecho a no ser discriminado, pero esto no significa su aceptación forzosa en las relaciones interpersonales y privadas. No se puede confundir el “bulling” con la preferencia y la elección personal.
a. “La Administración de la Generalitat, mediante el Departamento competente en educación, promoverá que los centros educativos, escuelas e institutos sean un entorno amable para que el alumnado y el profesorado pueda manifestarse de manera natural como persona LGBT y contribuir, así, a lacreación de modelos positivos para la comunidad educativa”.Se trata de adoctrinamiento para presentar la relación homosexual y bisexual como modelos positivos.
b. Y para controlar la situación “el departamento competente en esta materia hará un seguimiento periódico sobre la situación de las personas LGBT en las aulas”.
20.Universidades (artículo 13). En las universidades no únicamente los aplicarán los criterios precedentes sino que además “el Departamento competente en universidades, debe promover la docencia sobre la diversidad sexual y afectiva”.
21. Cultura, ocio y deporte (artículo 14).En estos ámbitos habrá la obligación de “darapoyo a certámenes culturales y deportivos que incorporen especialmente la temática LGBT, impulsar y favorecer proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica de las personas LGBT, mediante el Memorial Democràtic. Impulsar, promocionar y fomentar la producción cultural de espectáculos infantiles y juveniles que incorporen registros positivos sobre la diversidad afectiva y sexual y sobre la identidad de género. Promocionar y favorecer las iniciativas de las asociaciones y las empresas de educación en el ocio infantil y juvenil, así como de entidades juveniles”. Hay en la ley todo un diseño y una metodología sistemática de adoctrinamiento que se extiende hasta la red de bibliotecas: “criterios de selección de publicaciones periódicas por la red de bibliotecas deberá tener presente las publicaciones y revistas de pensamiento y divulgación con contenido LGBT”.
22.La acción sobre los jóvenes en la escuela y más allá de ella pretende ser sistemática.“Promover, por parte del Departamento competente la obtención de recursos didácticos y fondos documentales referentes a la diversidad afectiva sexual, la identidad de género y los modelos diversos de familias a las entidades que conforman el movimiento asociativo juvenil”.
23.Medios de comunicación (artículo 15). Se establece el control de los medios de comunicación aplicando la coacción como forma de censura a textos, imágenes y publicidad, y además presentar los GLBT como referentes positivos. Es imaginable que otros grupos que se sienten discriminados con verdaderas razones “En el ámbito de los medios de comunicación deben llevarse a cabo las actuaciones siguientes:Hacer un seguimiento del código deontológico en el conjunto de los medios de comunicación. Establecer recomendaciones sobre el trato y el uso de imágenes y lenguaje en el momento de tratar de personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales. Controlar los contenidos de los medios de comunicación, así como la publicidad. Fomentar que los medios de comunicación incluyan en sus contenidos la temática LGBT, favoreciendo la visibilidad de referentes positivos. Recoger, periódicamente, las informaciones con trato contrario a la diversidad sexual. Este informe se entregará al CAC, a la Sindicatura de Greuges, al Parlament de Catalunya y al Consejo Nacional de lesbianas, gais y hombres y mujeres bisexuales y transexuales”.
24.Salud (artículo 16).El texto es también contradictorio. Por un lado declara la necesidad de “Velar para que la política sanitaria no patologice indirectamente las personas lesbianas, gais, bisexuales y, especialmente, transexuales, transgéneros e intersexuales” y al mismo tiempo: “establecer estrategias específicas para afrontar los problemas de salud específicos, y fortalecer la vigilancia epidemiológica” y el desarrollo de políticas sanitarias específicas del colectivo LGBT, especialmente de las lesbianas y las personas transexuales”. La especificación significa señalar la existencia de patologías propias, o especialmente extendidas en las personas GLBT.
a. Pretende prohibir la libertad de recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico para modificar su situación: pasar de hetero a homo es un hecho positivo; pasar de homo a hetero es una agresión que debe ser prohibida.
25.Acción social (artículo 17). Se pretende “que en los equipamientos públicos y privados que se distingan los espacios por sexos, se identificarán las personas transexuales de acuerdo con el género sentido”, por lo tanto con independencia de su imagen física. Esta práctica ya ha provocado conflictos en vestuarios de clubs deportivos.
26.Orden público y de privación de libertad (artículo 18).La ley establece un trato especial: “Establecer las medidas oportunas para garantizar un trato y una estancia adecuada a las personas LGBT en las comisarías y en los centros penitenciarios, ya sea en régimen preventivo como de cumplimiento”.
27.Implantación de medidas para la ocupación (artículo 20). Se quieren imponer cuotas laborales para LGBT “dentro del sector público y fomentar su implantación dentro del sector privado”.Las empresas y AAPP estarían en la obligación con las cifras actuales, de contratar del orden de un 2,5% de homosexuales, y un 5% de bisexuales; o del 10% de los homosexuales si fueran los estandars generales que las organizaciones del homosexualismo político postulan. Y un porcentaje indeterminado de transexuales. Como no hay una adscripción pública de GLBT, debería bastar la declaración de la persona, y de una entidad GLBT, que se convertirían así en un centro de generar ocupación y repartir favores. Una vez más la cuestión de fondo: Ser o declararse GLBT significa disponer de unos derechos superiores a los de los hombres y mujeres. No hay ninguna empresa que esté obligada a tener un porcentaje de mujeres o de hombres. ¿Por qué los homosexuales sí? No hay discriminación positiva para mayores de 50 años o jóvenes, o familias con todas las personas en el paro, ¿por qué para homosexuales sí?
a. “Posibilitar la conciliación de la vida laboral y personal a las familias formadas por personas LGBT a todos los efectos”. ¿Es que la conciliación es diferente según la orientación sexual?
b. “Dotando de la formación adecuada a las personas responsables de la inspección de trabajo e incluyendo en la formación del personal encargado de los riesgos laborales contenidos relacionados con los riesgos laborales que pueden sufrir las personas LGTB”.¿Cuáles son los riesgos laborales específicos que deben ser tratados separadamente? ¿No es todo una forma de “comer a parte que es todo lo contrario de la normalización que pretenden?
28.La voluntad de la reingeniería social se extiende también a la empresa privada.Diseñar estrategias de difusión y sensibilización para el cambio cultural, incorporar en los planes y programas de formación el conocimiento de la diversidad afectiva sexual y de género, e impartir sesiones formativas e informativas a los responsables de la inspección laboral para la comprensión y aceptación de la diversidad afectiva y sexual”. La ley también establece “promover campañas específicas de carácter divulgativo, si es necesario, en colaboración con las asociaciones LGBT y los agentes sociales correspondientes”.
Familias. Capítulo IV.
29.Las familias LGBT (artículo 21).La ley establece que las “familias bisexuales y transexuales tendrán los mismos derechos que el resto de familias en todos los ámbitos, ya sea público o privado”. Una regulación perfectamente al margen del marco legal. Ninguna legislación contempla las familias de este tipo.
30.Se modifica la legislación propia de Catalunya y española en materia de reproducción asistida, sin incorporar siquiera la limitación por edad. “Se garantizará la igualdad de acceso a las ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida de las parejas de lesbianas en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales”.
31.Particularmente grave resulta la cuestión de la adopción. “Todas las personas con independencia de su orientación sexual han de ser tratadas bajo los mismos criterios durante un proceso” porque establece los derechos de los bisexuales y transexuales a la adopción en razón de aquella condición.
Título IV. Hombres y mujeres transexuales
32.Hombres y mujeres transexuales (artículo 22). Como se ha dicho la confusión está garantizada: “Dentro del ámbito de las administraciones públicas y en el ámbito educativo y universitario, deben determinarse las condiciones para que las personas transexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con el cual se identifican, aunque no hayan modificado civilmente su sexo”. Tendremos así personas con dos nombres, el del registro civil, y otro a efectos de la administración de la Generalitat.
33.No únicamente se quiere “promover medidas directas de fomento de la contratación de personas transexuales en riesgo de exclusión en la empresa ordinaria” (sic), sino también “difundir las oportunidades y las ventajas de su contratación”.
34. El transexual no necesita presentar carácter secundario del sexo que quiere conseguir ni someterse a ningún diagnóstico médico. Es suficiente con su propia palabra. “Las personas transexuales deben poder acogerse a lo que se establece en esta Ley sin que sea necesario ningún diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento médico”.
Capítulo I. Derecho de admisión
35. Derecho de admisión (artículo 23). Se limita radicalmente el derecho de admisión. La persona GLBT con independencia de su comportamiento podrá alegar su condición para evitar la aplicación del derecho de admisión. Además obliga a los responsables del establecimiento a actuar como agente de la autoridad, si un GLBT considera que algún usuario le ha faltado el respeto de manera que “las personas titulares de los establecimientos públicos y privados y las personas organizadoras de espectáculos y actividades recreativas estén obligados a expulsarlo del local”.
Capítulo III. Régimen de infracciones y sanciones
36.Infracciones (artículo 31). El articulado establece una extensa y dura casuística en materia de sanciones. Serán sancionados por: “Expresar, a través de un dibujo, un texto o cualquier otra forma expresiva, mofa”; “Emitir mensajes subliminales que inciten a la homofobia o a la transfobia en los medios de comunicación, ya sean públicos, privados”; “Comportamiento verbal que denote homofobia, lesbiofobia o transfobia no dirigido a personas LGB”; por ejemplo chillar “maric...” a un árbitro ya no sería solo una señal de mala educación, sino motivo de sanción. Se consideran faltas graves “comportamientos basados en la ignorancia, el aislamiento o el rechazo dirigidos a personas LGBT”. También un comportamiento diferenciado en la atención hacia personas homosexuales o transexuales que no se daría en el caso de personas heterosexuales”. A pesar de que la ley está repleta de tratos diferenciados al mismo tiempo se sanciona el trato diferenciado.Es una manifestación más del carácter caótico de lo que se quiere aprobar.
37.Hay también una serie de penalizaciones basadas en la más pura subjetividad como la de considerar falta grave la “obstaculización” un concepto impreciso que está en función de la denuncia de la persona GLBT.
38.Sanciones (artículo 32). Las sanciones que lógicamente son administrativas, la única facultad que tiene la Generalitat, si bien de una gran dureza, porque son todas ellas aplicables simultáneamente. Van desde una multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia de Catalunya (IRSC), correspondiente a un periodo de entre siete días y cuatro meses, hasta más de un año. También prevé lainhabilitación, la prohibición de financiación pública. En el ámbito empresarial y de centros educativos resulta muy peligroso dado que establece la suspensión temporal por un período de hasta cinco años de la actividad de la empresa donde se haya cometido la infracción, un plazo que puede ser mayor en las faltas muy graves. Con este instrumento la capacidad de presión de los lobbies GLBT sería enorme. Todo ello con independencia de lo que ya contempla el Código Penal en estas materias.
39.Competencia (artículo 33). Finalmente se comete la arbitrariedad de establecer que la“competencia para imponer las sanciones que establece esta ley corresponden al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales” porque su ámbito invade las competencias de la mayoría de departamentos de la Generalitat. La razón de esta tributación tan arbitraria es evidente. Es el Departamento de BS y su secretaría General la instancia más controlada por el lobby GLBT.
elvira
El pecado enloquece a las personas. Nos estamos volviendo locos y la sociedad pagará las consecuencias de legalizar y fomentar una practica que el mismo Dios reprueba por intrínsecamente mala.
Miguel
En la Carta Apostólica "Mulieris dignitatem" de Juan Pablo II (1988), en su sección 1 dice: "Se trata de comprender la razón y las consecuencias de la decisión del Creador que ha hecho que el ser humano pueda existir sólo como mujer o como varón." Entiendo entonces que legislar para otros sexos o géneros, etc. es negar el magisterio de la Iglesia en estos aspectos. No se explica la supuesta simbiosis de CDC y UDC, uno marcadamente ignorante de la Iglesia y otro que quiere mantenerse fiel a Ella. Creo que UDC da los votos para que CiU actúe como laicista con un socio cristiano, y esto cada vez se entiende menos.
Pablo
Chicos, eso es convergencia.
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