LAS LEYES DE LA DESIGUALDAD Informe sobre la vulneración y recorte de derechos fundamentales en las nuevas leyes autonómicas sobre «igualdad de género» 20 de octubre de 2014 Profesionales por la Ética - Área de Estudios

24.03.2015 14:20

LAS LEYES DE LA DESIGUALDAD

Informe sobre la vulneración y recorte de derechos fundamentales

en las nuevas leyes autonómicas sobre «igualdad de género»

20 de octubre de 2014

Profesionales por la Ética - Área de Estudios

https://www.profesionalesetica.org/wp-content/uploads/2014/10/PPE-Informe-Las-Leyes-de-la-desigualdad-20102014-vF.pdf

 

1º ¿DE QUÉ HABLAMOS?

En los últimos años se han ido aprobando, en el ámbito de las Comunidades Autónomas,
distintas leyes relacionadas con la ideología de género que, lejos de garantizar y promover
la igualdad de las personas, vulneran derechos fundamentales y crean unas castas
privilegiadas a expensas de la libertad y los derechos de las personas.
Tras diversos intentos para legislar en su favor en el ámbito estatal, los lobbies de la
ideología de género (feministas radicales, colectivos LGBTI…) han utilizado la vía
autonómica para imponer sus criterios, obtener más derechos que el resto de la población
y entrar en las aulas para adoctrinar a los menores. Se evidencia un plan organizado para
que cada lobby regional presente propuestas de leyes, puesto que todas ellas son casi
idénticas, salvo variantes menores consecuencia de las enmiendas introducidas durante su
tramitación.

2º ¿CUÁNTAS LEYES HAY?

Estamos ante una auténtica maraña legislativa en la que cabe identificar tres tipos de
ámbitos:
• Igualdad entre hombres y mujeres.
• Derechos de las personas transexuales.
• Derechos para personas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e
interesexuales).
Las leyes de igualdad entre hombres y mujeres se han aprobado, con ligeras variantes, en
todas las comunidades autónomas a lo largo de la última década. Las que regulan derechos
para transexuales comenzaron su tramitación hace aproximadamente un año; las leyes que
promueven derechos para personas LGBTI se están aprobando este año.

3º ¿A QUÉ ÁMBITOS DE LA VIDA SOCIAL Y PERSONAL AFECTAN?

Afectan a todas las áreas de la vida social y tanto dentro del ámbito público como privado
y a todos los grupos sociales:

 

“Comprenderá todos los ámbitos de la vida política, social, económica, cultural y
FAMILIAR, particularmente en las siguientes áreas: policial y de justicia, laboral,
familiar, de la salud, de la educación, de la cultura y ocio, del deporte, de la
juventud y de la comunicación” (Art. 2.2. LIT LGBTI Galicia).
“Esta ley es de aplicación a toda persona física o jurídica, de derecho público o
privado que viva o desenvuelva sus actividades dentro del ámbito territorial de
Cataluña independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia” (Art.3
LD. LGBT Cataluña).
  “La Administración educativa, a través de programas, acciones o medidas de
sensibilización con un enfoque de género, abordará los contenidos relacionados
con la educación afectivo-sexual, las relaciones de pareja, la prevención de los
embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual (Art 16.3
Promoción de la igualdad de género en las aulas LCIMH Canarias).
Un ejemplo de cómo estas leyes, con el pretexto de la igualdad, regulan aspectos de la vida
de los ciudadanos hasta niveles inimaginables es uno de los planes que aplican
directamente este tipo de leyes. Se trata del Plan Director para la Coeducación y la
Prevención de la Violencia de Género en el Sistema Educativo del País Vasco(2013). En él
se indica, por ejemplo:
“(…) entre otras cuestiones, se revela que en los patios y las zonas de recreo la
distribución del espacio sigue siendo sexista y la jerarquía de los juegos, las
actitudes de las niñas y niños o la falta de organización espacial del patio suele
situar a los niños en el espacio central y arrinconar a las niñas […] Ante esta
realidad es necesario incorporar la perspectiva de género en la distribución y el uso
de los espacios de los centros escolares, de manera que respondan a las
necesidades, intereses y expectativas tanto de chicas como de chicos, de mujeres
y hombres”.
En definitiva, con el pretexto de la coeducación y la prevención de la llamada violencia de
género, se regulan los espacios de ocio e incluso los infantiles en los recreos en función del
supuesto machismo de algunos juegos y de la relegación de las chicas a la periferia de los
patios.
Las últimas leyes presentadas incluso legislan sobre la memoria histórica:
“El espacio documental dedicado a las víctimas LGTB del Franquismo se realizará
a través de una comisión de trabajo de la que formarán parte las organizaciones
LGTB y las de Recuperación de la Memoria Histórica” (Disposición adicional
primera. PLV LGBT Extremadura).
LAS LEYES DE LA DESIGUALDAD

©Profesionales por la Ética | C/ Juan Bravo, 58-60 E -25–28006 Madrid - www.profesionalesetica.org – info@profesionalesetica.org

6

4º ¿POR QUÉ SON INJUSTAS SI SUS TÍTULOS INCLUYEN EL TÉRMINO «IGUALDAD»?

Todas las leyes estudiadas incluyen objetivos aceptables para toda la sociedad, de manera
que nadie pueda oponerse a fines aparentemente impecables como la igualdad, la no
discriminación, la eliminación de la violencia de género…).
Sin embargo, la finalidad es otra. Con el pretexto de otorgar derechos a quienes ya los
tienen, como toda persona y ciudadano, todas ellas presentan cuatro elementos
fundamentales que las hacen injustas:
· En algunos casos dicen otorgar derechos que en realidad ya existen, por lo que
o crean una innecesaria confusión o pretenden una reinterpretación interesada
de derechos ya reconocidos.
· Crean neoderechos dirigidos a unos grupos concretos a los que convierten en
una casta privilegiada.
· Vulneran derechos humanos fundamentales del resto de los ciudadanos.
· Buscan adoctrinar a los menores en ideologías y teorías socialmente
controvertidas.
Las variantes más radicales de estas leyes establecen medidas sancionadoras para nuevas
infracciones administrativas de conductas que no alcanzan la tipificación de faltas o delitos
penales:
Iniciar de oficio, o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de
posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad o
relevancia, excepto las que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso
deberá remitir lo investigado a la Fiscalía o a la autoridad judicial” (Disposición
Final Segunda LIT LGBTI Galicia).
“Instar la actuación de las administraciones públicas que correspondan para
sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción
administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación” (Disposición
Final Segunda LIT LGBTI Galicia).
 

5º ¿CUÁL ES SU ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA?

Tanto su terminología como la antropología subyacente (transversalidad de género,
perspectiva de género, violencia de género, identidad de género, orientación afectivosexual…)
están basadas en la ideología de género, un constructo sobre la naturaleza
humana que afirma que no existen hombres y mujeres «naturales» sino que son fruto de
la educación y las convenciones sociales.
Esta visión, que carece de fundamento científico y aceptación social, trata de imponerse
mediante la manipulación y la imposición de un pensamiento único y utilizando la coacción
y la penalización en caso de incumplimiento de estas leyes, acusando a los infractores de
cometer ilícitos hasta ahora inexistentes.
Podríamos afirmar que la ideología de género trata de imponer la igualdad mediante la
desigualdad en el plano legal. En el caso de hombres y mujeres, la igualdad incuestionable
en dignidad y derechos que caracteriza las sociedades libres y plurales se vulnera con leyes
que imponen porcentajes de participación, actitudes, formas de ocio, y tratamientos
jurídicos diferentes dando por cierto que hombres y mujeres pertenecemos a dos grupos
antagónicos según nuestro sexo: opresores y maltratadores y oprimidas y víctimas,
respectivamente. En el caso de personas LGBTI la legislación les otorga derechos por
encima de las demás personas mediante lo que en las leyes se denominan «acciones
positivas». En este sentido, las leyes promueven la homosexualidad, ya que los
homosexuales gozan de ventajas y privilegios respecto a los demás, como subvenciones a
sus organizaciones y participación e influencia en decisiones políticas en condiciones
ventajosas. Es decir, gozan de ventajas laborales, económicas, sanitarias, jurídicas y
políticas, respecto al resto de los ciudadanos, así como para usar los medios de
comunicación públicos a discreción.
 
6º ¿POR QÚE DECIMOS QUE OTORGAN DERECHOS YA EXISTENTES?
Todas las leyes analizadas reconocen que los derechos a los que se refieren están reflejados
en la Constitución y son reconocidos en España y en la ONU. Sin embargo y sin explicación
clara, consideran necesaria una ley de igualdad y no discriminación de quienes ya son
iguales y a quienes la mera aplicación de la ley común ya protege en caso de discriminación.
Crear leyes de protección especial a colectivos específicos supone reconocer que otros
colectivos o personas que sufran alguna discriminación no se ven amparados por la
legislación general que nos debería amparar a todos.
 

7º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE GENERAN NEODERECHOS?

Algunas de las normas contemplan lo que llaman acciones positivas, que son previsiones
legales que discriminan positivamente a los homosexuales en detrimento de los
heterosexuales.
Pretenden evitar la discriminación y fomentar la igualdad, pero contemplan medidas
precisamente al margen de la igualdad. Por ejemplo:
“(…) para garantizar en la práctica la plena igualdad […], el principio de igualdad
de trato no impedirá que se mantengan o que se adopten medidas específicas a
favor de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (…)” (Art 5 LIT
LGBTI Galicia).
Así mismo, se fomenta el asociacionismo LGBT y se obliga a las administraciones públicas a
llevar a cabo un “diálogo fluido y colaboración con las organizaciones LGBT”(Art 5 LIT
LGBTI Galicia) y a “garantizar el acceso de las asociaciones de este tipo a la convocatoria de
subvenciones” (Art.7.2 LIT LGBTI Galicia), planes especiales de salud, campañas de
prevención de enfermedades, sistemas de atención sanitaria específicos, trato especial
respecto al resto de las personas… para unos colectivos específicos que ya disfrutan de
todo eso como ciudadanos.
En el caso de Cataluña se llega a crear un organismo de la Administración específico: el
Consell Nacional de LGBT y un órgano rector de políticas LGBT en la Generalidad que
dispondrá de un presupuesto específico y diferenciado y estará dotado de autonomía
funcional y suficientes medios personales y materiales (v. Arts. 8.1 y 9 LD GLBT Cataluña).
Se impulsan también medidas inclusivas para personas LGBTI en los convenios colectivos de
todos los sectores laborales, colaboración de sindicatos y patronales con las asociaciones,
organizaciones y colectivos LGBTI y se contempla velar por la participación,
representatividad y visibilización de las personas LGBT en todos los ámbitos(Art. 13 LIT
LGBTI Galicia).
En otro ámbito de la creación de neoderechos, se establece un nuevo concepto de familia
con todos los derechos asociados a esta institución al definirla como la unión entre dos
personas con afectividad análoga a la conyugal, registrada o no, incluyendo
específicamente el derecho de adopción (v. Art 15. LIT LGBTI Galicia).
 
 

8º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE VULNERAN DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES?

Por las siguientes razones:

· Se vulnera el derecho de igualdad en todos los ámbitos entre las personas por

la discriminación que suponen las diversas «acciones positivas» que aparecen

de forma expresa o tácita.

· Se vulnera el derecho a la libre opinión y expresión al legislar sobre las nuevas

infracciones de pensamiento, opinión y expresión: machismo, homofobia,

lesbofobia, transfobia…

· Se vulnera el derecho a la presunción de inocencia puesto que, en algunas de

estas leyes, los culpables de las infracciones antes mencionadas han de

demostrar su inocencia frente a la acusación, provocando una inversión de la

carga de la prueba.

· Se vulnera el derecho a la libertad religiosa, al impedir que las diferentes

confesiones puedan enseñar y difundir su postura y valoración moral respecto

de determinadas conductas.

· Se vulnera el principio de tipicidad, al utilizar conceptos genéricos e

indeterminados a la hora de describir las conductas que pretende prohibir o que

pueden dar lugar a la imposición de una sanción. Todo ello genera inseguridad

jurídica, al poder aplicarse arbitrariamente tales leyes.

· Se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades al permitir y fomentar la

participación, representatividad y visibilización de las personas LGBT por medio

de «acciones positivas» y a igualar en todos los ámbitos la participación de

hombres y mujeres con una ratio máxima de diferencia del 40%, 60% por

discriminación positiva. De esa forma se valora el sexo de las personas por

encima de su capacitación, preparación, intereses personales o valía, creando

“el/la miembro de cuota”.

· Se vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.

 

9º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE MANIPULAN?

Porque legislan para invertir grandes sumas de dinero público en producciones culturales,
series, programas… con especial énfasis en los orientados a niños y jóvenes, para la
promoción de la homosexualidad y la ideología de género.
Contemplan todo tipo de ayudas y subvenciones, para impulsar, promocionar y favorecer
espectáculos infantiles y juveniles que incorporen registros positivos sobre la diversidad
afectivo sexual y la identidad de género (Art.14.c LD GLBTI Cataluña).
Impulsan y apoyan producciones culturales que contemplen la realidad LGBTI, certámenes
culturales y deportivos que incorporen la temática LGBT y potencienreferentes positivos
LGBTI (Art. 28.1 LIT LGBTI Galicia).
En los medios de comunicación públicos garantizan y promueven programas que
erradiquen discriminaciones por orientación sexual e identidad de género(Art. 32 LIT LGBTI
Galicia).
Fomentan la visibilización de referentes positivos de las personas LGBT, la diversidad
afectivo sexual, las distintas opciones de familia en los medios de comunicación,
programas, series y películas (Art 15.d LD GLBT Cataluña).
 

10º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE IMPONEN Y OBLIGAN?

Obligan a la promoción de la homosexualidad a las administraciones públicas con
campañas de divulgación de acciones y de impulso del asociacionismo LGBT al objeto de
fomentar la participación directa e indirecta por parte de toda la sociedad en los programas
de actuación que desarrollen aquellas (Art 7.4 LIT LGBTI Galicia).
Obligan a todos los organismos públicos a incorporar la perspectiva de género. Todas las
leyes analizadas inciden en este punto en diversos capítulos y en diversos ámbitos.
Obligan a todos los trabajadores de lo que llaman «ámbitos sensibles» (salud, educación
trabajo, seguridad, justicia y comunicación) a una formación y sensibilización sobre la
diversidad sexual y afectiva (Art 10,11 LD GLBT Cataluña).
En resumen, porque establecen una censura en los medios de comunicación y de
entretenimiento y los obligan a promover la ideología de género, lo que equivale a
establecer un adoctrinamiento totalitario a los ciudadanos.
 

11º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE COACCIONAN?

En diversos ámbitos, entre ellos el laboral, la percepción de ayudas y subvenciones está
condicionada a la existencia y aplicación de planes de visibilización de las personas LGBTI y
la aplicación diversas «acciones positivas» sin las cuáles no se percibirá la ayuda. La
ausencia de esos requisitos podrá llevar consigo el reintegro de la subvención (12.8 LIT
GLBTI Galicia).
Por ejemplo, se condiciona la subvención a medios de comunicación a la transmisión de
una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de todas las personas y a lautilización no
sexista del lenguaje (Art. 32 LIT LGBTI Galicia).
12º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE PENALIZAN?
Se legisla sobre pensamientos, opiniones o comportamientos machistas, homofóbicos,
lesfóbicos, transfóbicos… El hecho de estar en desacuerdo con la promoción de la
homosexualidad que supone estas leyes sería una infracción y la carga de la prueba recaería
sobre el infractor. Se impone una nueva censura.
En el caso de Cataluña estas infracciones vienen tipificadas como leves, graves o muy
graves y presentan un capítulo de sanciones que contempla multas, inhabilitaciones y
cierres de empresas:
LAS LEYES DE LA DESIGUALDAD
©Profesionales por la Ética | C/ Juan Bravo, 58-60 E -25–28006 Madrid - www.profesionalesetica.org – info@profesionalesetica.org
11
“Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del
deber infringido y la entidad del derecho afectado de acuerdo con esta ley” (Art.
31 Infracciones LD LGBT Cataluña).
(…)
“1. Las infracciones leves se sancionarán con una multa por una cuantía
equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC),
correspondiente a un período de entre siete días y cuatro meses.
2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes
sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de
suficiencia de Cataluña (IRSC) correspondiente a un período de entre cuatro meses
y un día y 1 año.
b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años de la actividad de la
empresa donde se haya cometido la infracción.
c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.
3. Por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse una de las
siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe de de renta de suficiencia de
Cataluña (IRSC) correspondiente a un periodo de entre un día y un año y 2 años.
b) Inhabilitación definitiva o temporal por un periodo superior a cinco años de la
actividad de la empresa donde se haya cometido la infracción
c) Prohibición de financiación pública por un periodo superior a dos años.
4. Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar
la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades
competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas, considerando
especialmente los criterios siguientes:
a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor o infractora.” (Art 32
Sanciones LDGLBT Cataluña).
 

13º ¿POR QUÉ DECIMOS QUE VULNERAN EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS

HIJOS SEGÚN SUS CONVICCIONES?

Todas las leyes analizadas tienen un capítulo educativo en el que se obliga a incorporar en
los contenidos transversales de todo el alumnado, en los currículos, en los materiales de
tutoría, en el proyecto educativo del centro… la ideología de género, la realidad LGBT, la
diversidad afectivo-sexual, los diferentes modelos de familia. Esta imposición afecta desde
educación infantil hasta la educación de adultos y universitaria:
“La consejería competente en materia de educación incorporará la realidad
homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos
transversales de formación de todo el alumnado de Galicia en aquellas materias
en que sea procedente, dará audiencia al Consejo y, en su caso, escuchará a las
asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se visibilizarán en la
educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley” (Art. 22 LIT
LGBTI Galicia).
Se fomenta la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención
de comportamientos discriminatorios por la orientación sexual o la identidad de género (Art
23 LIT LGBTI Galicia) y se impone la formación en Educación Sexual y violencia de género a
través de talleres y cursillos lo que facilita la entrada de colectivos ideologizados y
adoctrinadores de todo tipo (v. capítulos educativo de LIVG, IMJ, PHG Andalucía, LCIMH
Canarias, IMHCVG Extremadura).
Se establecen actividades de formación para el personal docente la incorporación de la
realidad LGBTI y los modelos de familia en diversos planes de estudios de titulaciones (v.
Art. 24. LIG LGBTI Galicia).
Se establece la formación de escuelas de padres a través de las AMPA para ideologizar en
los mismos contenidos. Contemplan, para ello, programas de información a las familias
para divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y los distintos modelos familiares.
(v. Art. 25 LIG LGBTI Galicia).
Se favorece en los centros escolares la realización de actividades específicas relacionadas
con los derechos LGBTI (jornadas, fiestas, publicaciones, proyecciones…) (v. Art 26.2 LIT
LGBTI Galicia).
Se crea para todos los centros educativos la figura del experto en coeducación que vela por
el cumplimiento de las leyes a las que nos estamos refiriendo en todos los centros públicos
y privados. Esta medida aparece en el capítulo educativo de todas las legislaciones de
igualdad de hombres y mujeres.
 

14º Y TODO ESTO… ¿CUÁNTO CUESTA?

No es fácil calcular el coste económico que todas estas medidas pueden representar.
Aunque las referidas leyes no hagan mención a partidas económicas específicas, sí reflejan
expresamente:
· Subvenciones especiales a los colectivos afectados (transexuales, LGBTI).
· Planes de visibilización y de fomento del asociacionismo.
· Ayudas para talleres y cursos a alumnos, profesores y padres.
· Planes de formación y sensibilización de profesionales en todos los ámbitos
· Organismos nuevos de coordinación y recursos específicos.
· Recursos propios en sanidad y planes de salud para los colectivos beneficiarios.
· Subvenciones para series de televisión, programas y actividades culturales
varias.
· Creación de nuevos puestos de funcionariado para fiscalización de los planes.
 

15º ¿HAY ALGUNA SIMILITUD ENTRE ESTE PROCESO Y EL QUE SE ESTÁ INTENTANDO

FORZAR EN LA UNIÓN EUROPEA?

El paralelismo entre la estrategia seguida en las Comunidades Autónomas y lo que está
ocurriendo en la Unión Europea es evidente. Ahora mismo está pendiente en la UE un
borrador de proyecto de Directiva sobre “igualdad de trato" que va más allá de la anterior
legislación "anti-discriminación" porque amplía su alcance a todos los ámbitos de la vida,
incluyendo la vida privada.
La Directiva adopta un criterio subjetivo de un supuesto trato "menos favorable" que no
requiere de una evaluación objetiva o un examen de la intención del ofensor. Además,
también invierte la carga de la prueba: violentando el principio de presunción de inocencia,
la persona acusada de haber actuado de manera discriminatoria es considera
automáticamente culpable y es a ella a quien corresponde demostrar lo contrario.
De esta forma, queda claro que el proyecto de Directiva no es el escudo que dice ser sino
que, más bien, es una espada que puede ser manejada por cualquier persona en contra de
cualquier otra, reduciendo enormemente la libertad.
La propuesta fue publicada por primera vez en julio de 2008 por la Comisión Europea con
el título "Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad
de trato de las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual (COM (2008) 426)". Sólo puede convertirse en norma si todos los
Estados miembros de la UE están de acuerdo en el Consejo de Europa. A este respecto, se
han celebrado ya diversos debates en el Consejo y Alemania ha sido siempre el mayor
enemigo de esta propuesta de Directiva. En la actualidad, dicho país continúa oponiéndose
pero podría, en cualquier momento, cambiar de opinión.
Además, el sólo hecho de que esa propuesta esté tener sobre la mesa puede ser
problemático al producir un cierto impacto merced a la manipulación que los lobbys de
Bruselas suelen hacer sobre este tipo de cuestiones. Por ejemplo, en el periodo previo a su
adhesión a la UE, Croacia desarrolló en 2013 una legislación de igualdad, reflejo en alguna
medida del borrador de Directiva al que nos hemos referido. El pretexto fue que se trataba
de un esfuerzo por cumplir la inexistente "norma de la UE". También Austria debatió una
propuesta similar en 2012, si bien finalmente no fue aprobada.
 

15

ANEXO. RELACIÓN DE LEYES O INICIATIVAS LEGISLATIVAS AUTONÓMICAS EN TRÁMITE

Y SIGLAS UTILIZADAS

I. LEYES PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
· Ley 12/ 2007, de 26 Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía (BOJA núm. 247, de 18/12/2007) [PHG Andalucía].
· Ley 1/ 2010, de 26 de Febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOIC
núm. 45 de 05/03/2010) [LCIMH].
· Ley 8/ 2011, de 23 de Marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25/03/2011) [IMHCVG].
· Plan para la Coeducación y Prevención de la Violencia de Género en el Sistema
Educativo en el País Vasco (Departamento de Educación, Política Lingüística y
Cultura, Gobierno Vasco, 2013)
II. LEYES PARA LA NO DISCRIMINACION DE PERSONAS TRANSEXUALES.
· Ley Foral 12/ 2009, de 19 Noviembre de no Discriminación por Motivos de Identidad
de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales (BON
núm. 147, de 30/11/2009) [NDIG Navarra].
· Ley 14/ 2012, de 28 junio, de no Discriminación por Motivos de Identidad de Género
y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales (BOPV núm.
132, 06/07/2012) [NDIG País Vasco].
· Ley Integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y
reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía (BOJA
núm. 139, de 18/07/2014) [NDIG Andalucía].
· Proposición de Ley de 1 de abril de 2014 de no Discriminación por Motivos de
Identidad de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas
Transexuales (Canarias) [NDIG Canarias].
LAS LEYES DE LA DESIGUALDAD
©Profesionales por la Ética | C/ Juan Bravo, 58-60 E -25–28006 Madrid - www.profesionalesetica.org – info@profesionalesetica.org
16
III. LEYES PARA LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI.
· Ley 2/ 2014 de 14 de Abril por la Igualdad de Trato y la no Discriminación de
Lesbianas, Gays, Transexuales Bisexuales e Intersexuales en Galicia (DOG núm. 79,
de 25/04/2014) [LIT LGBTI Galicia].
· Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y
la transfobia (DOGC núm. 6730, de 17/10/2014) [LD LGBT Cataluña].
· Propuesta de ley de 30 de abril de 2014 para la Visibilidad y la no discriminación de
LGBT en la Comunidad Autónoma de Extremadura [PLV LGBT Extremadura].
LAS LEYES DE LA DESIGUALDAD
©Profesionales por la Ética | C/ Juan Bravo, 58-60 E -25–28006 Madrid - www.profesionalesetica.org – info@profesionalesetica.org
17