Manual de bioética B. TRANSEXUALIDAD

05.09.2015 02:28

 

https://www.obispadoalcala.org/pdfs/Transexualidad_Elio_Sgreccia.pdf

 

Manual de bioética B. TRANSEXUALIDAD

1. Motivaciones y límites de la exposición El problema de los transexuales salió a la luz pública después de que algunos centros médico-científicos profundizaran en el estudio sobre las formas de discordancias sexuales (hermafroditismo, intersexualismo) y abrieran la vía a intervenciones médico-quirúrgicas de corrección 25. El argumento se impuso a continuación al legislador y provocó a la opinión pública y a los estudiosos de psicología y, evidentemente, planteó problemas complejos sobre el plano moral. En Italia el problema se agudizó tras la aprobación de la ley del 14 de abril de 1982, n.º 164, titulada Normas en materia de rectificación de la atribución de sexo 26 que ya hemos mencionado. Como efecto de esa disposición de ley se abrió la posibilidad jurídica y práctica para intervenciones de tipo médico-quirúrgico, no tanto para la corrección de anomalías físicas que revelaran la copresencia en el físico de elementos de ambos sexos, sino que estuvieran dirigidas a superar el contraste entre el sexo físico (en su normalidad anatómica y fisiológica) y las tendencias psicológicas, como se da precisamente en los llamados transexuales. El resultado es que ahora la demanda de estas intervenciones es realizada por individuos que se reconocen como transexuales 27 y, por lo tanto, es evidente que se planteen problemas de índole moral y matrimonial; dicha ley, además, prevé también como efecto de la «rectificación» la anulación del matrimonio prece- 25 El prof. J. Money, que operaba en la Clínica para la Identidad del Género fundada en la John Hopkins University, es uno de los primeros en haber estudiado sistemáticamente a los individuos que presentaban discordancias entre los diversos miembros sexuales biológicos, en particular los hermafroditas. En esa clínica maduró una experiencia de más años en el campo médico-quirúrgico. Los resultados del estudio se publicaron en la obra de J. MONEY - A. A. EHRHARDT, Uomo donna, ragazzo ragazza, o.c. Cf. además: M. BOTTONE y otros (eds.), L’enigma del transessualismo, o.c.; P. VALERIO y otros (eds.), Il transessualismo, o.c.; V. RUGGIERI y otros, Transessualismo e identità di genere, indagine clinica, o.c. 26 La ley fue también comentada bajo el aspecto del iter parlamentario por A. BOMPIANI, «Le norme in materia di rettificazione dell’attribuzione di sesso ed il problema del transessualismo», a.c., 238-281. Cf. también C. LORÉ - P. MARTINI, Aspetti e problema medico-legali del transessualismo, o.c. 27 I. PALMARES CARVALHO «Transsexualism evaluation of two post-operative transsexuals», a.c., 103-106; A. GRÖNEVIST y otros, «Karolinska Institute recommends controversial castration», a.c., 1208-1209; D. CYSARZ y otros, «Changes in body image satisfaction, sense of coherence and life satisfaction during the therapy of woman with transexualism»: a.c., 115-123. C.3 Bioética y trastornos sexuales 185 dente (art. 4) celebrado civilmente o por la Iglesia y, con ello, abre la posibilidad de celebrar un nuevo matrimonio con otra persona, también de otro sexo. A pesar del número restringido de personas interesadas directamente en el problema de la rectificación del sexo y a pesar de que la ley italiana haya sido recurrida a mediados de los años ochenta ante el Tribunal Constitucional por una sentencia del Tribunal de Casación 28, los problemas morales sin embargo apremian e implican temas de amplia envergadura. 

Los problemas morales que se plantean en primera línea y en un sentido específico son sobre todo dos: 1. ¿Es lícito realizar una intervención médico-quirúrgica para rectificar el sexo? 2. ¿Es lícito y válido el matrimonio celebrado antes de la rectificación o el celebrado después? 

Pero las implicaciones doctrinales en el campo ético son más amplias porque hay varios temas generales que se ven afectados: la naturaleza de la sexualidad en relación con sus aspectos biológicos, psicológicos y culturales, la relación entre naturaleza y cultura en el tema de la sexualidad 29, la concepción de la «ley natural» en relación con los aspectos biológicos y psicológicos de la persona, la fundación objetiva de la norma ética, etc. Implica así la visión integral de la antropología filosófica y teológica. Este estudio pretende ser una aportación de alcance limitado, destinado a aclarar, permaneciendo en el terreno ético y abordando sobre todo la primera cuestión de las enunciadas: la licitud o no de la intervención para un cambio de sexo. Sin 28 Para el texto y el comentario de esta sentencia, cf. A. FIORI, «Sentenza della Corte di Cassazione sulla legittimità costituzionale della L. 14 aprile 1982 n.º 164», a.c. La sentencia del Tribunal Constitucional fechada el 2 de mayo de 1985, n.º 134, declaró de todos modos constitucional la ley 164/1982 y, por lo tanto, no acogió la excepción dispensada. En síntesis, el Tribunal Constitucional consideró que las intervenciones de rectificación de sexo han de considerarse actos de disposición sobre el propio cuerpo dirigidos a la protección de la salud (también psíquica) y por lo tanto han de considerarse lícitos (el texto de la sentencia aparece en C. LORÉ - P. MARTINI, Aspetti e problema medicolegali del transessualismo, o.c., 151-166). Cf. también M. FAGGIONI, «Il transessualismo», a.c., 277-310; P. VALERIO y otros (eds.), Il transessualismo, o.c.; S. CIPRESSA, Il fenomeno transessuale fra medicina e morale, o.c.; M. COZZOLI, «Cambiamento di sesso», a.c., 113-117; V. S. KOZAKOWSKI, «Toward a Christian Ethical Response to Transexual Persons», a.c., 10-31. 29 Sobre el tema de la interacción entre naturaleza y cultura a la hora de determinar la estructuración de la identidad sexual, cf. M. L. DI PIETRO, «Aspetti clinici, bioetici e medico-legali della gestione delle ambiguità genitali», a.c.; A. SERRA, «Sessualità tra natura e cultura», a.c., 23-66; M. L. MADONNA - A. RADICIONI, «Il substrato biologico dell’identità di genere», a.c., 103-109; A. O. FERRARIS, «La costruzione dell’identità», a.c., 18-25; C. DURKE, «L’identità sessuale dell’uomo e della donna», a.c., 356-364. 186 Manual de bioética embargo, se considerará también la segunda cuestión sobre el matrimonio entre transexuales. El tema ha sido abordado los últimos años por moralistas y existe ya una relativa bibliografía 30 . 

Respecto a las declaraciones del Magisterio, no existe ninguna específica y las referencias aparecen solo en enunciados de carácter general sobre la sexualidad humana. 

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Pero en nuestra opinión, el punto que éticamente debe considerarse de modo adecuado es el siguiente; se ha constatado científicamente que la ejecución de la intervención quirúrgica no supera el conflicto precedente, ni recompone la armonía con el nuevo sexo, sino que incluso parece agravar el sentimiento de frustración: