PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES DE ANDALUCÍA RESUMEN Y COMENTARIOS

03.04.2015 22:39

LEY DE TRANSEXUALIDAD EN ANDALUCÃ-reducida.docx (564438)

 

 

 

PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES DE ANDALUCÍA

 

RESUMEN Y COMENTARIOS

 

PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES DE ANDALUCÍA

 

RESUMEN Y COMENTARIOS

 

(Las anotaciones que van entre paréntesis son reflexiones personales).

* La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental. (Cualquiera puede decir que quiere ser hombre o mujer, independientemente de su sexo real y sólo con su deseo, sin ningún informe médico, psicológico…toda la sociedad debe reconocérselo con todas las repercusiones que esto tiene en el campo educativo, laboral, administrativo, sanitario…).

 

* Aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad como enfermedad en 1990, la transexualidad es recogida por la American Psychiatric Association (APA) y por la OMS como un “trastorno de identidad sexual” cuyo diagnóstico

 

médico es “ (La transexualidad deja de ser un transtorno en contra de los criterios de la ciencia y se convierte en un derecho humano: la voluntad sustituye a la realidad y a la ciencia).

 

 

* En los últimos años se ha intensificado la reivindicación de la despatologización de la transexualidad para que sea retirada de los manuales de las enfermedades mentales, pues este hecho de ser considerada como una patología, hace que se fomenten los prejuicios y la discriminación hacia estas personas.

* La Resolución del Parlamento Europeo (12 septiembre 1989) sobre la discriminación de los transexuales insta a los Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas en la dirección de esta ley.

* La Ley debe reconocer la voluntad de la persona de cambiar su sexo-género real por el que realmente desea, a todos los efectos administrativos y garantizar que pueda hacerlo sin trabas en lo que a las competencias autonómicas atañe, que incluyen el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, los servicios sociales, la juventud…

* Debe garantizar que se dará satisfacción a la necesidad íntima e invencible de las personas transexuales de recibir los tratamientos médicos y sanitarios adecuados. Debe incluir procedimientos de psicología clínica, medicina y cirugía.

* Se debe garantizar la autonomía responsable del paciente-usuario transexual frente a los prestadores de servicios de salud, superando definitivamente anacronismos como las terapias “curativas” o el llamado “test de experiencia

real”. (No se contemplan las terapias curativas porque eso sería reconocer que estamos ante una enfermedad,y de esta manera criminaliza a los especialista de salud mental que traten las heridas emocionales que padecen estás persona y que libremente quieren sanar).

 

 

 

(A LOS MENORES LES INFORMARA

DE FORMA CONFUSA)

* En cuanto a los menores, gozarán de una protección

especial y dispondrán de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena. Esto incluye el derecho a que les sea reconocida su propia identidad de género dentro del proceso de formación de su personalidad.

* La solicitud acreditativa del menor transexual deberá ser efectuada por sus padres, tutores o representantes legales, con la expresa conformidad del menor, que será oído teniendo en cuenta los principios de actitud y capacidad progresiva. (Es posible que los padres decidan sobre el género de su hijo, proyectando en él un deseo suyo de que su hijo fuera de un determinado sexo).

* Los menores tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad. (AUNQUE LOS PADRES EN ALGUNA OCASIÓN NO ESTÉN DE ACUERDO ,PRIMARÁ LA VOLUNTAD DEL MENOR)

(Según dice la ley, “toda intervención de la Junta de Andalucía estará presidida por el criterio rector del interés del menor”, pero ¿sólo el interés del menor transexual, sin tener en cuenta el interés del resto de menores que con él conviven en el centro educativo? ¿No podría crearles esta situación una gran confusión, inquietud, etc?).

* Esta ley garantiza el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiestan una identidad de género distinta a la asignada al nacer, al libre desarrollo de su persona, a ser tratado de acuerdo con su identidad de género, y al acceso y atención de los servicios públicos que se prestan por la Administración de la Junta de Andalucía.

 

 

* Ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.

* No podrá aplicarse discriminación laboral de ningún tipo (acceso, promoción, remuneración y trato), ni ser causa de despido, cese…el hecho de manifestar la propia identidad de género libremente determinada.

 

 

* Las políticas activas de ocupación tendrán entre sus objetivos fomentar la empleabilidad de las personas que manifiestan socialmente una identidad de género distinta a la de su sexo biológico, y para ello incluirán a las mismas en los programas de inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo. (Se procurará que las personas transexuales tengan ciertas ventajas en el terreno laboral en base a que ha sido un colectivo frecuentemente discriminado. En este caso se encuentran otros colectivos, como los inmigrantes, gitanos, etc ).

* En el ámbito educativo, se asegurará el respeto a todas las expresiones de género presentes en el ámbito educativo.

* Se crearán y promoverán programas de coordinación entre el sistema educativo y el sanitario para la detección e intervención ante situaciones

de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor que manifieste una identidad de género distinta a la de su sexo biológico.

* Los estudiantes tienen derecho a ver su identidad de género libremente determinada y el nombre que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro, especialmente en aquella de exposición pública.

* Los familiares de estas personas tendrán derecho a la información, orientación y asesoramiento en relación con sus necesidades de apoyo.

(El artículo 27.3 de nuestra Constitución, que dice que “los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” se verá conculcado, porque según esta ley se promoverán programas de educación y capacitación en defensa del derecho a la autodeterminación de la identidad de género en el ámbito educativo y social).

 

Medidas contra la transfobia

* La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las asociaciones de personas transexuales:

* Emprenderá campañas de sensibilización a fin de combatir los prejuicios en este tema.

* Desarrollará programas dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, etc las actitudes discriminatorias.

* Asegurará que la conducta de los medios de comunicación sea plural.

* Promoverá que las universidades de la Comunidad fomenten la formación e investigación en materia de autodeterminación de género.

(Se nos impondrá la ideología de género y a dar como buenos sus postulados, acusándonos de transfobos si nuestros criterios no coinciden con los de dicha ideología. Asimismo se controlará a los medios de comunicación, “asegurando que su conducta sea plural”).